La realidad de la juventud vasca (Itxaso Andueza Fernández - Euskadiko Gazteriaren Kontseilua /Consejo de la Juventud de Euskadi)
NOTA PREVIA:
Es importante apuntar que a lo largo de esta intervención se hará una lectura de algunos rasgos generales de la realidad de la juventud vasca y que teniendo en cuenta la diversidad de estas personas, lamentablemente, quedarán fuera algunos colectivos jóvenes con condiciones y realidades significativamente diferentes. Entendemos que sobre la realidad específica de algunos de estos colectivos con mayor riesgo de exclusión hablará otro miembro de esta mesa de debate, por lo que no nos centraremos en ellos.
LA REALIDAD DE LA JUVENTUD VASCA
Al hablar de dificultades ligadas a la construcción de proyectos de vida autónomos, es decir, a procesos de emancipación, es obligatorio hablar de empleo, porque en la realidad en la que vivimos actualmente el empleo es la puerta para la mayoría de los derechos socioeconómicos relacionados con este proyecto de vida: la vivienda, la comida, las facturas… todas hay que pagarlas, y para eso nos hace falta un empleo.
Entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de empleo joven? ¿es lo mismo empleo joven y empleo a secas? Habitualmente, cuando pensamos en empleo joven pensamos en los primeros trabajos que hemos tenido la mayoría: trabajillos de verano o fin de semana, prácticas en empresas con algo de suerte remuneradas, alguna beca para trabajar en la universidad… ¿por qué nunca pensamos en un trabajo con contrato, dignamente remunerado y con todos los derechos que se le reconocen a otras personas trabajadoras?
Por lo que al Consejo de la Juventud de Euskadi se refiere, un empleo joven debería ser un puesto de trabajo digno y con derechos que es cubierto por una persona menor de 30 años. Sin embargo, recurrentemente, no es esto lo que fomentan las políticas públicas ni lo que practican las empresas y otras entidades contratantes. A causa de esto, además del desempleo, otra de las grandes dificultades para que las personas jóvenes construyan sus proyectos de vida autónomos es la PRECARIEDAD.
Y, ¿qué es la precariedad? ¿Por qué es tan mala? De alguna manera podríamos definir la precariedad como una situación laboral que no nos permite desarrollar un proyecto de vida autónomo, ya sea porque no nos ofrece los recursos económicos suficientes, no nos deja tiempo para vivir, es demasiado inestable para planificar a corto y medio plazo o no nos reconoce nuestros derechos laborales convirtiéndonos en una “ciudadanía de segunda”. Y es que la precariedad no es una condición única, sino que tiene muchas caras y en la mayoría de los casos las diferentes situaciones se solapan unas con otras y definen diferentes formas de “trabajar en precario” (se pueden consultar un importante número de éstas en el proyecto www.prekarioka.org).
Algunas condiciones de esta precariedad son ilegales y están penadas por la ley. Por ejemplo, trabar sin contrato o tener contratos en los que figuran muchas menos horas de trabajo que las reales. Lamentablemente, esta es una realidad bastante extendida en algunos sectores en los que la juventud encuentra nichos habituales de empleo y esto repercute directamente en sus malas condiciones laborales y una merma de derechos a medio plazo por falta de cotización. Asimismo, otro ejemplo es el de las y los falsos autónomos, que trabajando para una empresa en lugar de ser contratados por cuenta ajena son obligados a hacerse cargo de sus propias cotizaciones y renunciar a los derechos laborales de quienes cuentan con contrato.
Sin embargo, otras condiciones precarias son legales y están avaladas y fomentadas por las diferentes administraciones con dinero público.
UNA PRECARIEDAD LEGAL
En el caso de la juventud, se aceptan legalmente condiciones laborales que jamás se aceptarían para otros colectivos sociales. En cierta manera, en el ámbito laboral la juventud es un campo de pruebas y esto repercute directamente en la calidad del empleo joven y en la calidad de vida de la juventud.
Entre otras tipologías laborales aplicables a cualquier tramo de edad, para las personas jóvenes hay algunas fórmulas específicas como, por ejemplo, los contratos en prácticas, los contratos en formación, las becas o las prácticas no laborales que, en todos los casos, repercuten en los derechos socioeconómicos a corto plazo (menores remuneraciones), a medio plazo (relaciones laborales excepcionales y derechos laborales con regulación propia) y a largo plazo (menores cotizaciones). Lamentablemente, este tipo de relaciones de trabajo son el fundamento de muchas políticas de fomento del empleo joven desarrolladas por las administraciones y, en consecuencia, el empleo joven que se fomenta no es un empleo en igualdad de condiciones.
A continuación, se describen algunas de las condiciones específicas de estas fórmulas:
PRÁCTICAS NO LABORALES: Esto sólo se les puede aplicar a personas entre 18 y 25 años(42).http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf
1. No existe contrato y estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven. Es decir, se firma un acuerdo entre la empresa con una entidad formativa o un servicio público de empleo y otro entre ésta y la persona joven. En ningún caso será un contrato y no ubicará a la persona bajo la protección del Estatuto de los Trabajadores, ni de los convenios colectivos, por lo que, entre otras cosas, no tendrá regulados los descansos, las jornadas, las bajas, las vacaciones, los horarios, etc. según la legislación laboral, sino según un convenio educativo.
2. Si te he visto no me acuerdo: Las prácticas durarán entre tres y nueve meses. Una vez se acabe el plazo, la empresa no tendrá ninguna obligación con la persona joven, ni indemnización por despido, ni antigüedad, ni periodo de prueba superado… si te he visto, no me acuerdo. Y si quieren seguir contando con esta persona, podrán empezar desde cero con un contrato de prácticas o formación (vamos, otros contratos especiales para jóvenes llenos de sorpresas).
3. Seguridad social, más o menos: afortunadamente, desde 2011 cualquier beca o práctica por la que te paguen debe cotizar: para la pensión, a contingencias comunes, a accidentes laborales… pero en ningún caso para el paro, ¡para eso no cotizan estas prácticas!
4. Sueldo: cobrarás, estate contenta/o. Como mínimo, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. ¿Qué es eso? Unos 426 euros mensuales por la jornada completa (en base al IPREM de 2014). Sí, está por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que son 645,30€ mensuales, pero es que no existe contrato laboral.
BECAS: Las becas no son empleos. Las becas son subvenciones para realizar estudios. En los últimos años se han reducido las cuantías destinadas a este objetivo y cada vez hay más becas con el siguiente objetivo: adquisición de competencias profesionales en el ámbito laboral, es decir, para trabajar.
En todo caso, una beca siempre tiene que ser formativa y para ello tiene que contar con un plan de trabajo y una tutorización por alguien de la empresa en el proceso de aprendizaje. El horario únicamente puede ser el ordinario, sin horas extras, ni turnos nocturnos o en festivo y, en ningún caso, debe cubrir un puesto de trabajo.
Aun así, hay otros aspectos que deben tenerse en cuenta en relación a las becas:
1. No existe contrato, así que tampoco esta vez el trabajo se regirá por convenio, ni por el estatuto de los trabajadores, ni tendrá regulados los descansos, las bajas o las vacaciones…
2. Pago y cotización: no existe un marco que regule la remuneración de las becas, por lo que ésta puede ser cualquiera, no se tiene derecho a paro y se aplican masivamente a jóvenes, incluso, para trabajar en la Administración. Y, también en esta ocasión, con la beca no te echan, se te acaba y como no tienes contrato, no recibes ni pagas extras, ni finiquito, ni pluses.
3. Un ahorro para las empresas: es mucho más barato tener un becario que una/un trabajadora/or. Apenas se cotiza por estas personas 35€ al mes, no existen derechos laborales regulares, no tienen derecho a representación sindical y, al ser puestos poco estables, es más difícil que se organicen y reclamen sus derechos.
CONTRATO EN PRÁCTICAS: únicamente son aplicables a menores de 30 años (y a mayores si hace menos de 5 años que se han sacado la titulación académica).
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/practicas.html
1. Sí es un contrato: a diferencia de las prácticas no laborales o las becas, con esta modalidad sí se cuenta con un contrato laboral y se cotiza a todos los efectos, incluso para el paro, pero como se cobra menos, también queda un paro menor.
2. Menos sueldo por el mismo trabajo: los contratos en prácticas tienen una remuneración mínima de un 60% del sueldo del puesto en el que se trabaja durante el primer año, y un 75% en el segundo año. Es decir, te penalizan en el sueldo por ser nueva/o, aunque los convenios colectivos ya tengan otro mecanismo propio para eso: los pluses por antigüedad.
3. La duración mínima es de 6 meses y máxima de 2 años, por cada titulación profesional que se obtenga.
4. ¿Por qué no hacen un contrato normal? Porque este es bastante más barato: las empresas reciben bonificaciones a la cotización de la seguridad social que pueden llegar hasta el 100%, tienen ayudas para sufragar parte del sueldo, etc.
A esto, hay que sumarle un concepto que cada vez está cobrando más fuerza: el emprendimiento. Cuántas veces no nos habrán dicho que “si no hay empleo, cada cual tendrá que crear el suyo”. Pero, ¿es el emprendimiento una excusa para precarizarnos más? No conocemos estudios que digan a cuánto cobra una persona emprendedora de media la hora de trabajo, pero es probable que entre la juventud no salga a mucho. A fin de cuentas, cuando somos nuestros propios jefes nos auto-aplicamos condiciones laborales que nos parecería muy mal que nos las aplicaran otras personas. A esta situación se le ha venido a llamar “autoexplotación” en algunos contextos, especialmente entre las personas más jóvenes que comienzan con su actividad profesional. ¿Cuántas horas trabajan a la semana? ¿cuántos días? ¿llegan a fin de mes?
UNA PRECARIEDAD CONTRA LA QUE SE PUEDE PELEAR
Se han dado algunos casos en los que algunas prácticas de precarización se han podido revertir gracias a largos procesos de interpelación política y de movilización de colectivos jóvenes. Ejemplo de ello ha sido la evolución del programa Lehen Aukera de Gobierno Vasco, que comenzó siendo una oferta de prácticas no laborales para jóvenes tituladas/os para trabajar en empresas a 500 euros la jornada completa y gratis para las empresas. Gracias a un proceso de movilización de colectivos jóvenes actualmente es un programa en que se ayuda económicamente a las empresas que contraten a personas jóvenes ya sea en los parámetros de los convenios colectivos y normativas aplicables en los contratos indefinidos o con unos sueldos mínimos por encima del SMI en el caso de las prácticas laborales.
Sin embargo, estos cambios de actitud de las administraciones son ejemplos residuales: existen muchos más programas que siguen haciendo uso de becas y prácticas no laborales para jóvenes.
UNA PRECARIEDAD QUE NI SE ATAJA NI SE ESTUDIA
Durante los últimos años han proliferado los planes de empleo joven. En ninguno de los que hemos analizado hemos encontrado ninguna medida para luchar contra esta precariedad. Aparentemente, el objetivo es atajar el desempleo, al precio que sea, con la precariedad que sea. Lamentablemente, esto no contribuye a un ambiente favorable a la construcción de nuestros proyectos de vida autónoma.
Por ejemplo, escasamente se ponen límites al uso masivo de las fórmulas excepcionales de contratación de personas jóvenes.
Tampoco en el ámbito de la emigración laboral juvenil se desarrollan estudios para conocer la situación real de estas personas, ni se proponen medidas para ofrecer oportunidades de retorno.
Igualmente, la situación específica de las mujeres jóvenes no se trabaja, a pesar de que la situación ha variado desde que las mujeres cuentan con tasas mayores de formación que los hombres y, desde la crisis económica, también con mayores tasas de actividad y ocupación, sin embargo, la brecha salarial continúa siendo muy pronunciada en estos tramos de edad y las tasas de sobrecualificación y subempleo son mayores en las mujeres.
REPERCUSIONES DE LA PRECARIEDAD:
Las consecuencias del desempleo son trágicas también para las personas jóvenes. Sin embargo, a efectos de desarrollar un proyecto propio de vida y poder emanciparse, la precariedad también conlleva grandes problemas.
La precariedad te deja fuera de ofertas públicas de calidad: en los últimos años ha habido un pequeño pero importante cambio en las políticas de empleo joven, han pasado de tener el objetivo de ‘fomentar el empleo joven’ a ‘reducir el desempleo joven’. A priori, esto no tiene por qué suponer un problema, pero en realidad las condiciones de acceso a los programas han cambiado y han dejado a todas esas personas jóvenes que se encuentran en situación de precariedad fuera de los programas públicos porque se ha comenzado a establecer “la situación de desempleo” como requisito.
De esta manera, por ejemplo, una joven, titulada superior, que esté trabajando a un tercio de jornada en una tienda de comida rápida no podría acceder a un puesto ofertado por Lanbide dentro del programa Lehen Aukera antes mencionado, aunque éste se adapte a su titulación y además le ofrezca unas condiciones más favorables. Lo mismo pasa con las cláusulas sociales de contratación, determinadas becas para marchar al extranjero, etc.
En definitiva, la precariedad nos aleja de oportunidades fomentadas desde el ámbito público y que se adaptan mejor a nuestros intereses y nuestras necesidades. Y además, es contraproducente, puesto que se está penalizando que la gente acepte trabajos para sobrevivir, a pesar de que no sirvan ni para ello.
La precariedad no te permite emanciparte: el alquiler medio de las viviendas privadas es de 700 euros, mientras que el sueldo medio de una persona joven es menos de 1000, el 66% de los jóvenes parados no tienen ningún ingreso, el 22% de las personas jóvenes que tienen trabajo no llega a fin de mes y el 95% de los nuevos contratos son temporales.
En este contexto, sólo nos queda la vivienda pública. Sin embargo, el 90% del parque de vivienda es en propiedad. Teniendo en cuenta los ahorros que tenemos, hay que pedir ayuda. Pero el banco no ayuda a una persona con contrato en prácticas, ni con una beca, ni con una promesa de si te esfuerzas mucho te contrataré, ni sin contrato, ni con un tercio de jornada... Puede que sólo nos quede el alquiler público.
Únicamente un 4% del parque total de vivienda es, siendo optimistas, vivienda pública en alquiler y hay muchas personas en espera. Para poder apuntarte a las listas tienes que haber trabajado el año anterior, no importa que te hayan hecho un contrato este año y puedas permitirte emanciparte. Además, tienes que haber declarado como mínimo 3.000 euros de ingresos anuales.
La precariedad dificulta tu participación social: la inestabilidad, la falta de recursos y la falta de tiempo, son condiciones clave en este ámbito.
CONCLUSIÓN
A este respecto, es importante subrayar que no se contrastan las políticas públicas con la población que va a ser beneficiaria, en general, pero especialmente con la gente joven. Por el contrario, los programas se diseñan en los despachos a los que no tenemos acceso y luego hay que corregir los errores. Así, TAMBIÉN EN EMPLEO Y VIVIENDA ES VITAL FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD DESDE SU DISEÑO.
BIBLIOGRAFÍA
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